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30-11-2017

Nuevo código de identificación de entidades jurídicas (Código LEI)

Nuevo código de identificación de entidades jurídicas (Código LEI)

De acuerdo con el artículo 13.2 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/590 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2016 por el que se completa, al menos de momento, el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes, a partir del próximo 3 de enero de 2018, “Las empresas de servicios de inversión no ofrecerán servicios que obliguen a presentar una comunicación respecto de una operación celebrada en nombre de un cliente que cumpla los requisitos para disponer de un código de identificación de entidades jurídicas, sin haber obtenido previamente el código de identificación de entidades jurídicas de dicho cliente”.

Dicho de otra forma, a partir de esa fecha las entidades e intermediarios financieros que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación (acciones, obligaciones, derivados, etc.) en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones (artículo 26 del REGLAMENTO (UE) Nº 600/2014 DELPARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 “MiFIR”).

Concretamente, el artículo punto 3 del citado artículo 26 dice literalmente que “Las comunicaciones incluirán, en particular, los datos siguientes: la denominación y número de los instrumentos comprados o vendidos, la cantidad, las fechas y horas de ejecución, los precios de la operación, un identificador de los clientes en cuyo nombre la empresa de servicios de inversión haya ejecutado esa operación…”

Quiere esto decir que si una empresa está interesada en operar en los mercados financieros debe solicitar antes ese nuevo código de identificación so pena de que la entidad financiera le indique que no puede realizar la operación solicitada.

Dicho código de identificación, conocido como “código LEI” en honor a su denominación en inglés (Legal Entity Identifier), debe ser solicitado ante el Registro Mercantil, de acuerdo con la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.

Obviamente, dado que no se puede obligar a nadie a prestar un servicio gratuito, la emisión del código de identificación tiene un coste que viene determinado por la Orden del Ministerio de Justicia JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad, que establece lo siguiente: El Registrador percibirá por la asignación del código identificador de entidad jurídica unos aranceles de 100 euros sin que devengue honorarios adicionales la inscripción que, en su caso, se practique de dicha asignación en la hoja de la entidad. La validación anual del Código Identificador se efectuará mediante la expedición de una certificación que devengará 50 euros.

Si han llegado hasta aquí, puedo decirles que el arancel es de una claridad meridiana: deben pagar 100 euros (más el IVA correspondiente al tipo general) por la tramitación inicial y 50 euros adicionales (más IVA, por supuesto), cada año, por la validación que debe hacerse si quieren seguir operando en los mercados financieros.

En caso de no renovar el código LEI pueden encontrarse con la desagradable situación de no poder vender las acciones que previamente han comprado, por ejemplo.

Por ello, es recomendable que estudie su situación porque puede interesarle sencillamente vender los instrumentos financieros que tiene actualmente y olvidarse de este código LEI y de sus renovaciones, salvo que realmente se tenga interés verdadero en negociar de forma habitual en los mercados financieros.

En ese caso, simplemente se debe asumir este pequeño coste adicional