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Operaciones vinculadas: obligación de presentar una nueva declaración informativa
Operaciones vinculadas: obligación de presentar una nueva declaración
informativa.
En el BOE del pasado 30 de agosto
se publicó la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba elmodelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de
operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como
paraísos fiscales
Obligados a presentar el modelo 232:
Están obligados a presentar este nuevo modelo 232 las sociedades que,
con carácter general, realicen operaciones con la misma persona o entidad
vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de
operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo
con el valor de mercado.
Este límite se reduce a 100.000 euros anuales en el supuesto de que se
realicen las siguientes operaciones específicas:
1.º Las realizadas por
contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que
resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que
aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o
conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25
por ciento del capital social o de los fondos propios.
2.º Las operaciones de
transmisión de negocios.
3.º Las operaciones de transmisión
de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos
propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de
los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en
mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos
fiscales.
4.º Las operaciones sobre
inmuebles.
5.º Las operaciones sobre
activos intangibles.
Y además, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y
cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas
(artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su
vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período
impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación será dentro del undécimo mes siguiente a la
finalización del ejercicio, es decir, para aquellas sociedades que terminan
su ejercicio el 31 de diciembre, esta declaración debe presentarse en el mes de
noviembre del año siguiente.
Por lo tanto, en este mes de
noviembre que comienza mañana, aquellas entidades que hayan superado los
límites indicados deben presentar su primera declaración modelo 232
correspondiente a las operaciones vinculadas realizadas en el pasado ejercicio
2016.
A este respecto cabe indicar que las operaciones que determinan la
obligación de presentar esta declaración cuando se superen los límites
indicados son las realizadas entre las siguientes personas o entidades
vinculadas:
a) Una entidad y sus socios
o partícipes.
b) Una entidad y sus
consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por
el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los
cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o
partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que
pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los
consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades
pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra
entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento
del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las
cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por
relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al
menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en
territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la
vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con
la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La
mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Régimen sancionador:
Si se presenta fuera de plazo sin
requerimiento previo se impondrá una multa mínima de 300 euros que puede llegar
hasta los 20.000 euros dependiendo de la cantidad de datos que deban incluirse
en el modelo 232.
Si hay un requerimiento previo de
la Administración la multa mínima será de 500 euros y podrá llegar hasta el 2%
del valor de la operación omitida.