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30-11-2017
Nuevo código de identificación de entidades jurídicas (Código LEI)
Nuevo código de identificación de entidades jurídicas (Código LEI)
De acuerdo con el artículo 13.2 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/590 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2016 por el que se completa, al menos de momento, el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes, a partir del próximo 3 de enero de 2018, “Las empresas de servicios de inversión no ofrecerán servicios que obliguen a presentar una comunicación respecto de una operación celebrada en nombre de un cliente que cumpla los requisitos para disponer de un código de identificación de entidades jurídicas, sin haber obtenido previamente el código de identificación de entidades jurídicas de dicho cliente”.
Dicho de otra forma, a partir de esa fecha las entidades e intermediarios financieros que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación (acciones, obligaciones, derivados, etc.) en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones (artículo 26 del REGLAMENTO (UE) Nº 600/2014 DELPARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 “MiFIR”).
Concretamente, el artículo punto 3 del citado artículo 26 dice literalmente que “Las comunicaciones incluirán, en particular, los datos siguientes: la denominación y número de los instrumentos comprados o vendidos, la cantidad, las fechas y horas de ejecución, los precios de la operación, un identificador de los clientes en cuyo nombre la empresa de servicios de inversión haya ejecutado esa operación…”
Quiere esto decir que si una empresa está interesada en operar en los mercados financieros debe solicitar antes ese nuevo código de identificación so pena de que la entidad financiera le indique que no puede realizar la operación solicitada.
Dicho código de identificación, conocido como “código LEI” en honor a su denominación en inglés (Legal Entity Identifier), debe ser solicitado ante el Registro Mercantil, de acuerdo con la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
Obviamente, dado que no se puede obligar a nadie a prestar un servicio gratuito, la emisión del código de identificación tiene un coste que viene determinado por la Orden del Ministerio de Justicia JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad, que establece lo siguiente: El Registrador percibirá por la asignación del código identificador de entidad jurídica unos aranceles de 100 euros sin que devengue honorarios adicionales la inscripción que, en su caso, se practique de dicha asignación en la hoja de la entidad. La validación anual del Código Identificador se efectuará mediante la expedición de una certificación que devengará 50 euros.
Si han llegado hasta aquí, puedo decirles que el arancel es de una claridad meridiana: deben pagar 100 euros (más el IVA correspondiente al tipo general) por la tramitación inicial y 50 euros adicionales (más IVA, por supuesto), cada año, por la validación que debe hacerse si quieren seguir operando en los mercados financieros.
En caso de no renovar el código LEI pueden encontrarse con la desagradable situación de no poder vender las acciones que previamente han comprado, por ejemplo.
Por ello, es recomendable que estudie su situación porque puede interesarle sencillamente vender los instrumentos financieros que tiene actualmente y olvidarse de este código LEI y de sus renovaciones, salvo que realmente se tenga interés verdadero en negociar de forma habitual en los mercados financieros.
En ese caso, simplemente se debe asumir este pequeño coste adicional
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31-10-2017
Operaciones vinculadas: obligación de presentar una nueva declaración informativa
Operaciones vinculadas: obligación de presentar una nueva declaración informativa.
En el BOE del pasado 30 de agosto se publicó la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba elmodelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
Obligados a presentar el modelo 232:
Están obligados a presentar este nuevo modelo 232 las sociedades que, con carácter general, realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Este límite se reduce a 100.000 euros anuales en el supuesto de que se realicen las siguientes operaciones específicas:
1.º Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
2.º Las operaciones de transmisión de negocios.
3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
4.º Las operaciones sobre inmuebles.
5.º Las operaciones sobre activos intangibles.
Y además, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación será dentro del undécimo mes siguiente a la finalización del ejercicio, es decir, para aquellas sociedades que terminan su ejercicio el 31 de diciembre, esta declaración debe presentarse en el mes de noviembre del año siguiente.
Por lo tanto, en este mes de noviembre que comienza mañana, aquellas entidades que hayan superado los límites indicados deben presentar su primera declaración modelo 232 correspondiente a las operaciones vinculadas realizadas en el pasado ejercicio 2016.
A este respecto cabe indicar que las operaciones que determinan la obligación de presentar esta declaración cuando se superen los límites indicados son las realizadas entre las siguientes personas o entidades vinculadas:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Régimen sancionador:
Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo se impondrá una multa mínima de 300 euros que puede llegar hasta los 20.000 euros dependiendo de la cantidad de datos que deban incluirse en el modelo 232.
Si hay un requerimiento previo de la Administración la multa mínima será de 500 euros y podrá llegar hasta el 2% del valor de la operación omitida.
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25-10-2017
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Se ha publicado hoy 25.10.2017 en el BOE Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Los aspectos más interesantes son los siguientes:1.- A partir de 1 de enero de 2018, se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de duración de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (que será de 3 años si ya se ha disfrutado antes de la tarifa plana) y se amplía la tarifa plana a las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
2.- A partir de 1 de enero de 2018 solo pagarán por días trabajados en el mes en el que se cause alta, sin tener que pagar el mes entero, y se podrá dar de alta y baja hasta tres veces en el año.3.- A partir de 1 de enero de 2018 cada trimestre podrá solicitarse el cambio de base de cotización, que tendrá efectos para el trimestre siguiente (hasta ahora solamente podía hacerse dos veces al año)4.- A partir de ahora se podrá compatibilizar el cobro de toda la pensión de jubilación con el mantenimiento de la actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena (hasta ahora solamente se podía cobrar el 50% de la pensión). A este respecto hay que distinguir el empresario individual que mantiene la actividad y tiene empleados a su cargo del administrador de una sociedad, que no tiene empleados a su cargo y por lo tanto no puede beneficiarse de este incentivo.Además, y no menos importante, hay que estudiar la repercusión en las indemnizaciones por cese de los empleados en caso de jubilación del empresario individual, que ascienden a un mes de sueldo cuando se cesa en la actividad empresarial con motivo de la jubilación pero que si continua la actividad después de jubilado serían las indemnizaciones ordinarias fijadas en el Estatuto de los Trabajadores, mucho más elevadas.No resulta aconsejable pues prolongar la actividad del empresario individual jubilado sin estudiar detenidamente la incidencia de las indemnizaciones que deberá satisfacer por cese a sus empleados en caso de un cese posterior a la jubilación.5.- A partir de ahora se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar en que realice su actividad económica o profesional.6.- A partir de 1 de enero de 2018 se reduce el recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social al 10% si el ingreso se realiza durante el mes siguiente.7.- A partir de ahora, la Seguridad Social devolverá de oficio el 50% del exceso de cotizaciones en el caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena.8.- La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización.9.- Se permite bonificar el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con cualquier familiar que contrate como trabajador por cuenta ajena siempre que no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato y se mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes.10.- A partir de 1 de enero de 2018 se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
11.- En cuanto a las medidas tributarias, a partir de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2018, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero).